DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 942/20
DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LA LICENCIADA MARÍA GABRIELA FARAH, EN EL CARGO DE COORDINADORA DE COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SALUD. DESIGNA AL SR. SERGIO PABLO ALFREDO BORLA EN EL MISMO CARGO.

Publicado en el Boletín N° 20804, el día 19 de Agosto de 2020



SALTA, 14 de Agosto de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 942

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO
el Decreto Nº 93/19; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado instrumento se designó a la Licenciada María Gabriela Farah en el cargo de Coordinadora de Comunicación y Promoción de Salud en el ámbito del Ministerio de Salud Pública;

Que, concurriendo criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y ante la necesidad de una reorganización ministerial interna, resulta conveniente dejar sin efecto la referida designación y proceder a nombrar en dicho cargo al señor Sergio Pablo Alfredo Borla;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;

Que en ese marco, las autoridades competentes han otorgado su conformidad para la emisión del acto administrativo pertinente;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo en artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el artículo 2º del Decreto Nº 16/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación de la Licenciada MARÍA GABRIELA FARAH, DNI Nº 20.786.691, en el cargo de Coordinadora de Comunicación y Promoción de Salud en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, a partir del 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Designar al señor SERGIO PABLO ALFREDO BORLA, DNI Nº 16.883.246, en el cargo de COORDINADOR DE COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SALUD en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con remuneración equivalente al 90 % de Secretario, a partir del 1º de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Decisión será refrendada por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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