DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 944/20
APRUEBA CONTRATOS SUSCRIPTOS ENTRE EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN Y LOS CONSULTORES INDIVIDUALES DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV (PROMEBA IV).

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 944

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expte. Nº 0110272-73938/2020-0 y agregados.

VISTO
los contratos suscriptos entre el Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación y los consultores individuales del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamos BID Nº 3458/OC-AR; y,

CONSIDERANDO:

Que el PROMEBA IV se implementa a partir del Contrato de Préstamo BID Nº 3458/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al cual la Provincia adhirió mediante Convenio Marco de Adhesión aprobado por el Decreto Provincial Nº 02/2016;

Que dicho programa tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión social e integración de los hogares argentinos de los segmentos más pobres de la población que residen en villas y asentamientos irregulares;

Que el Decreto Provincial Nº 02/2016 designa como Unidad Ejecutora Provincial del Programa (UEP) a la hoy Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, facultándola a identificar, ejecutar y supervisar los proyectos que a través de este se financien;

Que la UEP está conformada por profesionales del área social, contable, urbana, control de obras, ambiental y legal, financiando el PROMEBA IV la asistencia técnica a través de la contratación de los auxiliares y de los equipos de campo para cada proyecto;

Que los profesionales a contratar, asistían técnicamente al programa por contratos cuyos vencimientos operaron en fecha 31/03/2020;

Que en razón de los mencionados vencimientos y la continuidad de los proyectos financiados por el programa, a fs. 01 el Coordinador Ejecutivo de la UEP solicitó la renovación de los contratos por el periodo desde el día 01/04/2020 hasta el día 31/12/2020;

Que a fs. 02 la Coordinación Ejecutiva Nacional del Programa autorizó la renovación de dichos contratos;

Que a fs. 34 obra la autorización de la Secretaría de Finanzas requerida por la Resolución Nº 08/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;  

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido y con dictamen favorable de la Unidad de Sindicatura Interna de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación;

Que el gasto que representa lo establecido en el presente instrumento será afrontado, en un cien por ciento, con fondos no reintegrables del programa por lo que no representa erogación alguna para el erario provincial, encuadrándose en las disposiciones contenidas en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8.072 de Contrataciones de la Provincia;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el Decreto Provincial Nº 13/2019;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los contratos firmados entre el Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación y el Ing. Rafael Ernesto Sueldo, DNI Nº 21.633.338; el Arq. Guillermo Rafael Jiménez, DNI Nº 12.409.364; la Lic. María Candelaria Ramallo, DNI Nº 25.069.568; el Dr. Osvaldo Simón Rodríguez, DNI Nº 27.911.440; el Arq. Eduardo Daniel Morales, DNI Nº 28.237.908; el Ing. Cesar Manuel Soto, DNI Nº 32.165.529 y la Arq. Norma Patricia Carrizo, DNI Nº 22.583.454, todos consultores del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamos BID Nº 3458 OC-AR, con vigencia desde el 01/04/2020, hasta el 31/12/2020, cuyos originales forman parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse en la partida presupuestaria, Programa Mejoramiento de Barrios, curso de acción 013007000100, cuenta 413400. Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Posadas



VER ANEXO




Responsive image Responsive image