DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 951/20
AUTORIZA AFECTACIÓN DE PERSONAL. DR. HÉCTOR BALCARCE.

Publicado en el Boletín N° 20806, el día 21 de Agosto de 2020



SALTA, 20 de Agosto de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 951

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1100311-142911/2020-0

VISTO
la solicitud de afectación del Dr. Héctor Balcarce, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, efectuada por el Directorio de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS); y,

CONSIDERANDO:

Que la afectación es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicio en forma no permanente por parte de un agente a otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio presentadas en la CoPAUPS pueden ser suplidas por el agente Héctor Balcarce, quien posee el perfil y experiencia suficiente para el caso;

Que en tal sentido, las autoridades competentes prestan conformidad al presente trámite, razón por la cual resulta procedente la afectación del agente al organismo solicitante;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso D) de la Resolución Nº 8/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la afectación del Dr. HÉCTOR BALCARCE, DNI Nº 16.297.078, personal de planta permanente, Agrupamiento Profesional - Subgrupo 2 - con funciones de Profesional en la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) dependiente del Ministerio de Infraestructura, a partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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