DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 967/20
PRÓRROGA DE CONTRATOS DE SERVICIOS. SRES. SEGUNDO FEDERICO INFANTE Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20814, el día 02 de Septiembre de 2020



SALTA, 31 de Agosto de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 967

>MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-203736-0

VISTO
la Ley Nº 8.185 y la Decisión Administrativa Nº 766/20; y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la mencionada Ley se declaró el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia por un plazo de ciento ochenta días (180), prorrogándose la misma mediante Decreto Nº 443/20 por el plazo de noventa (90) días, hasta el 30 de octubre del año en curso;

Que en el mismo sentido, mediante la Resolución Nº 183/20 del Ministerio de Salud se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas de Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando al efecto la realización de contrataciones de servicios;

Que en este marco, resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicio aprobados mediante Decisión Administrativa Nº 766/20, con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios esenciales de salud, para así afrontar las situaciones extremas que eventualmente pueden presentarse, y para mitigar la situación de vulnerabilidad descripta;

Que, las prórrogas de contrataciones de referencia se llevan a cabo teniendo en cuenta las posibles áreas de mayor criticidad, razón por la cual las mismas se encuentran fundamentalmente condicionadas a la vigencia del Decreto de emergencia sociosanitaria;

Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso B) de la Resolución Nº 8/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, desde la fecha que en caso indica.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO



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