DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 979/20
APRUEBA CONTRATOS DE SERVICIOS. SR. LUIS HERRERO Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20818, el día 08 de Septiembre de 2020



SALTA, 04 de Septiembre de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 979

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 321-209668/20 - 01

VISTO
la Ley Nº 8.171, y el Decreto Nº 13/19; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, aprobado por Resolución ministerial Nº 1.650/17 y ratificado mediante sus similares Nº 1.651/17 y Nº 1.652/17, se creó la UNIDAD EJECUTORA - PAMI, con dependencia formal del Ministerio de Salud Pública, la cual tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento de los contratos para prestaciones de nivel I- ambulatorio- y nivel II- sanatorial y especialistas;

Que, resulta imprescindible la aprobación de los contratos de servicios de los prestadores que se desempeñan en la citada Unidad Ejecutora - PAMI por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020, con el fin de dar continuidad a la cobertura de los servicios de salud esenciales en nuestra Provincia;

Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso B) de la Resolución Nº 8/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a fin de que se desempeñen en la Unidad Ejecutora - PAMI por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y CA del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO



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