SALTA, 4 de Noviembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1000
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expediente Nº 0080235-176070/2019-0.-
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos solicita la readecuación económica en los Contratos de Servicios celebrados con mediadores; y,
CONSIDERANDO:
Que la readecuación económica solicitada obedece a la escasa remuneración que perciben los mediadores comunitarios, más aun teniendo en cuenta la excesiva elevación del costo de vida, y la consecuente caída en el poder adquisitivo;
Que el sistema de mediación obligatoria ha sido implementado en la Provincia de Salta en el año 2009, materializado a través de la Ley Nº 7324, obteniendo más del 50% de acuerdos de partes en los casos abordados al día de la fecha;
Que resulta indispensable continuar contando con el servicio prestado por los mediadores comunitarios contratados;
Que se han realizado las autorizaciones e imputaciones correspondientes, contándose con presupuesto en la partida pertinente;
Que han tomado la intervención de su competencia, la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, inciso 2º de la Ley Nº 8053 y lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 14/2016 y artículo 2º del Decreto Nº 233/19;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la readecuación económica en los honorarios que perciben los mediadores comunitarios contratados por la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la que regirá desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las Addendas a los Contratos de Servicios celebrados entre la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente de Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y los mediadores comunitarios que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto que correspondan al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - López Arias
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