SALTA, 13 de Noviembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1025
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expediente Nº 30052-211618/2019-0.-
> VISTO el pedido de prórrogas de los contratos de servicios del personal de la Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia formulado por el titular de ese organismo; y,
CONSIDERANDO:
> Que subsisten las razones y las necesidades de servicios del personal del citado organismo, los que dieron origen a la contratación oportunamente aprobada;
Que han tomado intervención el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 2°, de la Ley Nº 8.053, y lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 14/2.016;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los Contratos de Servicios suscriptos entre la Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y las personas que se detallan a continuación, a partir del 25 de septiembre de 2.019 y hasta el 10 de diciembre de 2.019, en idénticas condiciones que sus prórrogas anteriores.
ROJAS, Nahir Rocío Analuz D.N.I. N° 37.190.821
GONZALEZ, Mariela D.N.I. N° 28.633.490
DOMINGUEZ, Roberto Máximo D.N.I. N° 31.864.281
CHILIGUAY, Marcos Antonio D.N.I. N° 40.113.495
FLORES ROYANO, Rossana Leonor D.N.I. N° 17.792.184
GONZALEZ, Juan Luis D.N.I. N° 35.477.273
PAEZ ALVAREZ, Iris Gabriela D.N.I. N° 25.993.865
TRUJILLO, Rosana Milagros D.N.I. N° 26.820.813
MONTOYA, Miriam Magdalena D.N.I. N° 27.132.117
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a las cuentas y partidas presupuestarias pertinentes del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- La presente decisión administrativa será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - López Arias
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