DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1026/19
PRÓRROGA DE DESIGNACIONES TEMPORARIAS. SRES. NAHARRO, TANIA VIVIANA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20630, el día 21 de Noviembre de 2019



SALTA, 14 de Noviembre de 2019

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1026

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 136-223855/2.019-0.

VISTO la presentación efectuada por el Administrador General del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma formaliza una solicitud de prórroga de las designaciones de los agentes que cumplen funciones en el SAF, en carácter de personal temporario, y cuyas últimas prórrogas se aprobaron mediante las Decisiones Administrativas N° 559/2.019, N° 560/2.019 y N° 566/2.019;

Que el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3°, de la Ley N° 8.053, el artículo 1° del Decreto N° 140/2.015 y lo establecido en el Decreto N° 233/2.019,

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar las designaciones de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente decisión y a partir de las fechas indicadas en el mismo, en carácter de Personal Temporario del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, hasta el 31 de diciembre del año 2.019 y en idénticas condiciones que su designación anterior.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, deberá ser imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3º.- La presente decisión administrativa será refrendada por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Saravia - Pinal



VER ANEXO



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