SALTA, 13 de Noviembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1020
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Exptes. Nº 272-52971/2016-44 y Cpde 47.-
VISTO los expedientes de referencia y la Decisión Administrativa Nº 941/2018 del Ministerio de Economía; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Desarrollo y Competitividad Turística solicitó a la Secretaría de Financiamiento la renovación anual del contrato correspondiente a la Lic. Silvia Tatiana López, como Coordinadora del Programa Lugares Mágicos, ello en el marco del Préstamo BID 2835/OC-AR “Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta”, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Financiamiento como su Unidad Ejecutora;
Que a fs. 41/42 obra Decisión Administrativa Nº 941/2018 del Ministerio de Economía aprobatoria del contrato anterior;
Que a fs. 48 la Secretaría de Financiamiento informó contar con partida presupuestaria suficiente para afrontar los costos de la renovación en cuestión y que la totalidad de los fondos provienen del Programa;
Que la Secretaría de Finanzas tomó la intervención de su competencia, conforme la normativa vigente, otorgando autorización para el gasto;
Que la Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora del Programa emitió dictamen jurídico favorable al respecto, siendo éste compartido por la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaria de Financiamiento;
Que la Unidad de Sindicatura Interna compartió en su totalidad dicho dictamen;
Que, asimismo, tomó intervención la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía;
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 2°, de la Ley N° 8053 y en el artículo 1° del Decreto N° 14/2.016;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Obra aprobado por Decisión Administrativa N° 941/2.018, firmada entre la Secretaría de Financiamiento, en representación del Gobierno de la Provincia de Salta, y la Lic. Silvia Tatiana López, D.N.I. N° 25.885.830, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: Curso de Acción 551012000100, Cuenta 413400, Ejercicio 2.019 y siguiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - Montero Sadir - Lavallén
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