SALTA, 5 de Marzo de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 103
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el propósito del Sr. Gobernador de la Provincia de atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho objetivo solo se puede alcanzar teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que, el Gobierno ha mantenido sucesivas reuniones paritarias con todas las asociaciones sindicales y ha formulado distintas propuestas salariales dentro de sus posibilidades, continuando a la fecha con las negociaciones;
Que resulta menester efectuar las liquidaciones de los agentes de la Administración Pública Provincial, siendo necesario disponer un incremento salarial acorde a la realidad económica del Gobierno, con el objetivo de que los mismos no se vean perjudicados;
Que al sólo efecto de poder realizar la liquidación del mes de febrero de 2024 en tiempo y forma, sin perjudicar a ningún trabajador de la Administración Pública Provincial, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 13/19, N° 12/23 y N° 392/23,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un incremento salarial, para el mes de febrero de 2024, del 9% (nueve por ciento), el que será calculado sobre la base del mes de diciembre 2023 con más los porcentajes previstos en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto 82/2024.
ARTÍCULO 2º. -Abonar con el sueldo de febrero/2024, el 50% del S.A.C. resultante de la aplicación del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 82/2024, quedando el restante 50 % del mencionado S.A.C. para la liquidación del mes de marzo/2024.
ARTÍCULO 3º.- Disponer el incremento de las Asignaciones Familiares en el mismo porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida "Gastos en Personal" de las Jurisdicciones, Servicios de Administración Financiera y Cursos de Acción correspondientes - Ejercicio 2024.
ARTICULO 5º.- El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Demitrópulos - Fiore Viñuales - Dib Ashur - Peña (i)