DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 103/24
ESTABLECE UN INCREMENTO SALARIAL, PARA EL MES DE FEBRERO DE 2024

Publicado en el Boletín N° 21665, el día 06 de Marzo de 2024



SALTA, 5 de Marzo de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 103

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el propósito del Sr. Gobernador de la Provincia de atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho objetivo solo se puede alcanzar teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que, el Gobierno ha mantenido sucesivas reuniones paritarias con todas las asociaciones sindicales y ha formulado distintas propuestas salariales dentro de sus posibilidades, continuando a la fecha con las negociaciones;

Que resulta menester efectuar las liquidaciones de los agentes de la Administración Pública Provincial, siendo necesario disponer un incremento salarial acorde a la realidad económica del Gobierno, con el objetivo de que los mismos no se vean perjudicados;

Que al sólo efecto de poder realizar la liquidación del mes de febrero de 2024 en tiempo y forma, sin perjudicar a ningún trabajador de la Administración Pública Provincial, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 13/19, N° 12/23 y N° 392/23,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer un incremento salarial, para el mes de febrero de 2024, del 9% (nueve por ciento), el que será calculado sobre la base del mes de diciembre 2023 con más los porcentajes previstos en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto 82/2024.

ARTÍCULO 2º. -Abonar con el sueldo de febrero/2024, el 50% del S.A.C. resultante de la aplicación del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 82/2024, quedando el restante 50 % del mencionado S.A.C. para la liquidación del mes de marzo/2024.

ARTÍCULO 3º.- Disponer el incremento de las Asignaciones Familiares en el mismo porcentaje establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida "Gastos en Personal" de las Jurisdicciones, Servicios de Administración Financiera y Cursos de Acción correspondientes - Ejercicio 2024.

ARTICULO 5º.- El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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