SALTA, 2 de Diciembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1069
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente N° 1070376-229736/2019-0
VISTO las necesidades de servicio subsistentes en la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Ministerio de la Primera Infancia; y,
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se gestionan las prórrogas de designaciones temporarias de diversos agentes del citado Ministerio;
Que dichos nombramientos se rigen por las disposiciones permanentes complementarias del Presupuesto General de la Administración Publica Provincial y se enmarcan en el régimen de designaciones temporarias cuyos períodos en ningún caso podrán exceder el termino de 5 (cinco) meses, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 4062/1.974;
Que tratándose de prorrogas de designaciones cuyos vencimientos se producen con posterioridad a la finalización del mandato gubernativo, corresponde renovarlas hasta la fecha en la cual opera el cierre del actual Ejercicio Presupuestario;
Que el presente trámite no implica globalmente un incremento presupuestario en los términos del artículo 1°, inciso d), del Decreto N° 233/2.019;
Que el Subprograma Personal y la Asesoría Legal, ambos del Ministerio de la Primera Infancia; así como la Dirección General de Organización y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3°, de la Ley N° 8.053 y el artículo 1° del Decreto N° 140/2.015,
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar las designaciones de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, como personal de carácter temporario de la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Ministerio de la Primera Infancia, en idénticas condiciones que las dispuestas en su designación precedente, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - Abeleira
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