DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 107/21
AUTORIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CARÁCTER DE COLABORACIÓN. SRA. CLAUDIA SILVINA VILLAGRA PÉREZ.

Publicado en el Boletín N° 20937, el día 03 de Marzo de 2021



SALTA, 26 de Febrero de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 0030064-277821/2020-1

VISTO
la solicitud de afectación de la Sra. Claudia Silvina Villagra Pérez, personal con designación temporaria del Ministerio de Desarrollo Social, efectuada por la Secretaría de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que la afectación es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicios en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio presentadas en el Departamento Personal de la Secretaría de Trabajo pueden ser suplidas por la señora Claudia Silvina Villagra Pérez, quien posee el perfil y experiencia suficiente para el caso;

Que, en tal sentido, las autoridades competentes prestan conformidad al presente trámite;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171, el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso D) de la Resolución 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la prestación de servicios en carácter de colaboración de la señora CLAUDIA SILVINA VILLAGRA PÉREZ, DNI Nº 24.887.748, personal con designación temporaria, con una remuneración equivalente al agrupamiento técnico, subgrupo 2, autorizado por Decreto Nº 359/15, con ultima designación mediante Decisión Administrativa Nº 47/21, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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