SALTA, 5 de Diciembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1082
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente N° 1070376-131003/2019-0
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual se gestiona la aprobación de Contratos de Servicios, suscriptos entre el Ministerio de la Primera Infancia y diversas personas; y,
CONSIDERANDO
Que los contratos de referencia se celebran de acuerdo a las disposiciones suscriptas en el Convenio Marco de Cooperación entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF y el Gobierno de la Provincia de Salta, y dentro del desarrollo del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Primera Infancia de Salta para la Implementación de Políticas de Primera Infancia”, suscripto entre el citado Ministerio y UNICEF, aprobado por el Decreto N° 503/2.018, cuyo Anexo fuera sustituido por el Decreto N° 700/2.018;
Que en el mencionado Programa se contempla la provisión de fondos por parte de UNICEF destinados a cubrir las erogaciones que demande el presente compromiso;
Que la contratación se realiza a fin de cubrir estrictas necesidades de servicio en la Dirección General de Tecnología para la Primera Infancia dependiente del Ministerio de la Primera Infancia, reuniendo los propuestos las condiciones y el perfil exigido para las tareas encomendadas;
Que los contratados aceptan cumplir las obligaciones emergentes del contrato, guardando estricta reserva sobre toda la información a la que tuvieren conocimiento;
Que el plazo de vigencia de los contratos y el monto a percibir por la prestación de servicios se estipulan en cada caso para cada uno de los contratados;
Que el Subprograma Presupuesto y la Asesoría Legal del Ministerio de la Primera Infancia, así como la Dirección General de Organización, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Que la mencionada contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°8.072 y su decreto reglamentario N° 1319/2.018, sin transgredir las disposiciones del Decreto N° 233/2.019;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 2°, de la Ley N° 8.053 y el Decreto N° 14/2.016;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Contratos de Servicios en los términos y con la vigencia establecida en el instrumento que como Anexo forma parte integrante de la presente, celebrado entre la Secretaría de Articulación e Investigación, dependiente del Ministerio de la Primera Infancia y las personas que se detallan a continuación:
Alcocer, Yamil - D.N.I. N° 31.625.527
Colque, Carlos Fernando - D.N.I. N° 34.031.569
Farfán Huebra, Luis Ariel - D.N.I. N° 32.630.646
Fernández, Cecilia del Valle - D.N.I. N° 35.779.855
González, Silvana Verónica - D.N.I. N° 31.716.368
Juárez, Daniela Belén - D.N.I N° 35.044.498
Juárez, Natalia Rocío - D.N.I. N° 35.044.497
Miranda, Juan José - D.N.I N° 32.630.238
Mussini, María Fernanda - D.N.I. N° 36.346.122
Niveyro, Janina Paola - D.N.I. N° 32.893.326
Riquelme, María Emilia - D.N.I. N° 35.307.756
Rosado Montalbetti, María Agustina - D.N.I. N° 36.345.874
Soria, Flavio Julián - D.N.I N° 40.792.938
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y Curso de Acción correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 3°.- La presente decisión administrativa será refrendada por el señor Ministro de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - Abeleira
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