DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1114/19
APRUEBA ADENDAS DE CONTRATOS DE SERVICIOS. SRES. CLEMENT, GUILLERMO ENRIQUE Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20645, el día 12 de Diciembre de 2019



SALTA, 9 de Diciembre de 2019

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1114

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 125 - 223143/19.

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se gestiona la actualización de los honorarios establecidos en los Contratos de Servicios actualmente vigentes, celebrados entre el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y los agentes Clement, Guillermo Enrique; López Sierra, Gustavo; Piran, Rosario; Valle, María Josefina y Flores Arzelan, Emanuel cuyas últimas prórrogas y adendas resultaron aprobadas mediante Decisión Administrativa Nº 371/19;

Que las mencionadas contrataciones se realizaron en el marco del Convenio Especifico celebrado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Salta, aprobado por Decreto N° 1701/16;

Por ello, con arreglo a los dispuesto en el artículo 20 inciso 2) de la Ley N° 8053 y a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N°14/16;

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Adendas a los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Sr. Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y el Sr. Secretario de Obras Públicas con los agentes consignados en la nómina que como Anexo forma parte de la presente, con vigencia a partir del 01 de Julio y hasta el 10 de Diciembre del 2.019.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al curso de acción 092028040700.413000 (Modelo Des. Humano GIO - Localidades Dispersas Anexo I - Servicios No Personales).

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Saravia - Klix Saravia



VER ANEXO




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