SALTA, 9 de diciembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1117
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 227-215651/19-0 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y diversas personas; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta estrictamente necesaria la contratación de recursos humanos que hagan posible cumplir los objetivos encomendados a la titular del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, en virtud de las bajas producidas por Resoluciones Delegadas N° 393/19 y N° 647/19;
Que las presentes contrataciones surgen del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, aprobado mediante Decreto Nº 5.585/08;
Que las mismas se realizan en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que ordena en su artículo 30° la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, a los fines de compensar a las jurisdicciones que efectivamente conservan dichos bosques;
Que en el artículo 32° de la mencionada ley, se establece que el citado fondo será distribuido entre las jurisdicciones que tengan aprobada por Ley Provincial su ordenamiento de Bosques Nativos;
Que la Provincia de Salta aprobó por Ley Nº 7.543 su ordenamiento de Bosques Nativos;
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;
Que, asimismo, las contrataciones se encuadran en lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8.072 y artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, sin trasgredir las disposiciones del Decreto Nº 4.955/08;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20°, inciso 2º de la Ley Nº 8.053, artículo 1º del Decreto Nº 14/16 y lo establecido por el Decreto Nº 233/19,
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Servicios celebrados entre el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y las personas consignadas en el Anexo, que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Presupuestaria 061022000200.413411.1007 FONDOS LEY 26.331 - Art. 35 (30%) - Servicios No Personales - Servicios Técnicos y Profesionales - Otros NEP.
ARTÍCULO 3º.- La presente decisión será refrendada por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - Pinal
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