DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 111/20
DESIGNA AL SR. SERGIO ALEJANDRO SEGURA, EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD.

Publicado en el Boletín N° 20672, el día 27 de Enero de 2020



SALTA, 21 de Enero de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 111

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
la Ley Nº 8171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mentada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto N° 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar al Sr. César Alejandro Segura, en el cargo de Director General de Programas de la Secretaría de Participación Ciudadana y Relaciones con la Comunidad, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo,

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Designar al SR. CÉSAR ALEJANDRO SEGURA, D.N.I. Nº 26.388.432, en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, a partir del 11 de Diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

ARTÍCULO 3°.- El presente acto administrativo será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación y el Sr. Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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