SALTA, 6 de Diciembre de 2019
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1110
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 116211/19-código 322
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales tramita la designación de la Licenciada Roxana Aleman como Directora de Redes Sanitarias y Comunitarias de la Coordinación de Salud Mental, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 714/16, la Licenciada Angélica Cristina Taritolay fue designada en el mencionado cargo;
Que la misma presentó su renuncia con vigencia a partir del 02 de junio de 2019;
Que conforme constancias de autos, la Licenciada Roxana Aleman resulta idónea para la cobertura del citado cargo;
Que el señor Ministro de Salud Pública, otorgó el Visto Bueno a su designación como Autoridad Superior;
Que el Programa Personal del Ministerio del rubro tomó la intervención previa que le corresponde;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3º de la Ley Nº 8053 y lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 140/15;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 02 de junio de 2019, dejar sin efecto la designación como Directora de Redes Sanitarias y Comunitarias de la Coordinación de Salud Mental, dispuesta por Decisión Administrativa Nº 714/16, de la Licenciada Angélica Cristina Taritolay, D.N.I. Nº 20.707.289, quien deberá reintegrarse al cargo del cual es titular en la Dirección Primer Nivel de Atención Área Operativa LV-Zona Sur.
ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia, designar a la Licenciada Roxana Aleman, D.N.I. Nº 25.801.633, en el cargo de Autoridad Superior como Directora de Redes Sanitarias y Comunitarias de la Coordinación de Salud Mental, con idéntica remuneración a la establecida en la Decisión Administrativa Nº 714/16 y retención del cargo del cual es titular en el Hospital Papa Francisco, Decreto Nº 2734/12, orden 1541.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso de Acción: 081001000100, Gastos en Personal.
ARTÍCULO 4º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Saravia - Mascarello
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