DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1111/19
DESIGNA A LA DRAS. MARTA RUFINO Y ESTER DEL HUERTO RENFIGUEZ, COMO GERENTE GENERAL Y GERENTE DE ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DEL HOSPITAL "NUESTRA SEÑORA DEL VALLE" DE LA VIÑA.

Publicado en el Boletín N° 20645, el día 12 de Diciembre de 2019



SALTA, 6 de Diciembre de 2019

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1111

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 186202/18-código 321

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona designar a las doctoras Marta Rufino y Ester del Huerto Renfiguez como Gerente General y Gerente de Atención de las Personas del Hospital “Nuestra Señora del Valle” de La Viña, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades del Ministerio de Salud Pública, en virtud a estrictas necesidades de servicio y las cualidades personales de las citadas profesionales, solicitan la designación de las mismas en dichas funciones;

Que a tal efecto el Programa Personal informa que el presente trámite no se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 1º, inciso B), Gastos en Personal, 2º párrafo del Decreto Nº 4955/08;

Por ello, con encuadre en el artículo 20, inciso 3º de la Ley Nº 8053 y en los Decretos Nº 140/15 y Nº 233/19;

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 01 de agosto de 2018, designar a las doctoras Marta Rufino, D.N.I. Nº 10.541.673 y Ester del Huerto Renfiguez, D.N.I. Nº 11.834.116, como Gerente General y Gerente de Atención de las Personas del Hospital “Nuestra Señora del Valle” de La Viña, respectivamente, función 01 y 02 del Decreto Nº 1034/96, en el marco del art. 3 inciso e) y g) del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7678.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta la aprobación del nuevo régimen remunerativo para el personal incluido en el artículo 3º inciso e) y g) de la Ley 7678 y por aplicación del artículo 31, las doctoras Marta Rufino, D.N.I. Nº 10.541.673 y Ester del Huerto Renfiguez, D.N.I. Nº 11.834.116, percibirán los haberes que le corresponden a un agente del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, incluido en el agrupamiento: profesional, subgrupo 1, con régimen horario de dedicación exclusiva y los adicionales por función jerárquica.

ARTÍCULO 3º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción 081007000600, Inciso: Gastos en Personal, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Saravia - Mascarello



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