SALTA, 11 de Marzo de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 247.051/2023 - código 376.
VISTO el Contrato de Servicios suscripto entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y el señor Nahuel Agustín Bulacio; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato se celebra para que el nombrado desempeñe las tareas descriptas en el Anexo que forma parte del mismo, en distintos Dispositivos y Centros de Protección, dependientes de la referida Secretaría, en reemplazo del señor Adrián Javier Iribarren, quien presentó la rescisión a su contrato aprobado por Decisión Administrativa Nº 110/23, a partir del 01 de diciembre del 2023;
Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274 y lo establecido por los Decretos Nºs 13/19 y 12/23, la Ley Nº 8072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por rescindido el Contrato de Servicios suscripto entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y el señor Adrián Javier Iribarren, D.N.I. Nº 22.660.304, aprobado por Decisión Administrativa Nº 110/23, con vigencia al 01 de diciembre del 2023.
ARTÍCULO 2º.- Dar por aprobado el Contrato de Servicios celebrado entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y el señor Nahuel Agustín Bulacio, D.N.I. Nº 42.384.726, con vigencia al 01 de diciembre y hasta el 31 de diciembre del 2023, cuyo texto forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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