DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 127/24
RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO Nº 1 DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 26/24. DRA. MARÁ FLORENCIA AGUILERA. RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO Nº 1 DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 58/24.

Publicado en el Boletín N° 21676, el día 21 de Marzo de 2024



SALTA, 18 de Marzo de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO
las Decisiones Administrativas Nºs 26/24 y 58/24; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los citados instrumentos se designa a la Dra. María Florencia Aguilera en el cargo de Directora de Fortalecimiento Familiar y Comunitario (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaria de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con una remuneración de Director (Fuera de Escalafón), a partir de la toma de posesión de sus funciones, y al C.P.N. Guillermo Ezequiel Márquez en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de Auditoría para la Transparencia de la Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social, con una remuneración de Director General (Fuera de Escalafón), a partir de la toma de posesión de sus funciones, respectivamente;

Que, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario rectificar las Decisiones Administrativas Nºs 26/24 y 58/24;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8274, y lo establecido por los Decretos Nºs 16/19 y 12/23,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar parcialmente el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 26/24, dejando establecido que la designación de la Dra. María Florencia Aguilera, D.N.l. Nº 33.661.535, es con vigencia al 02 de enero del 2024.

ARTÍCULO 2º.- Rectificar parcialmente el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 58/24, dejando establecido que la designación del C.P.N. Guillermo Ezequiel Márquez, D.N.l. Nº 25.801.168, es con vigencia al 22 de enero del 2024 y en el cargo de Director General del Consejo de Auditoría Ciudadana, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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