DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1307/18
APRUEBA ADENDA Nº 5. CONTRATO DE OBRA. DRA. MARÍA EUGENIA ABRAHAM.

Publicado en el Boletín N° 20404, el día 12 de Diciembre de 2018



SALTA, 5 de Diciembre de 2018

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1307

>MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 0110272-186485/2015- Cpde. 9 y 10.-

VISTO el Decreto N° 3485/2013, las Resoluciones N° 562D/2014 y N° 697D/2015, las Decisiones Administrativas Nº 2217/2016 y 1797/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que,mediante los citados instrumentos se aprobaron el Contrato de Obra, sus Adendas N° 1, 2, 3 y 4,los cuales fueron suscriptos por el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Financiamiento, y la Dra. María Eugenia Abraham;

Que, los mismos fueron celebrados en el marco del Préstamo BID 2835/OC-AR “PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA” a cargo de la actual Secretaría de Financiamiento del Gobierno de la Provincia;

Que, la ejecución del Préstamo está a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa la cual funciona en la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía de la Provincia. Por tal motivo, el mencionado organismo requiere la contratación de un consultor especialista en adquisiciones y contrataciones que se desempeñe como responsable del área y gestione todos los procesos de adquisiciones de bienes y obras y de contrataciones de servicios de consultorías;

Que,el objetivo de la contratación del consultor es que el mismo continúe desempeñándose como especialista del área de adquisiciones y contrataciones, responsable de la gestión de todos los procedimientos que implica el programa y brinde la asistencia técnica necesaria para llevar adelante los mismos;

Que, estándose por vencer la Adenda N°4 del mencionado Contrato de Obra y ante la necesidad de prórroga de la misma, conforme lo manifestado por la Secretaría de Financiamiento, se decidió la ampliación del plazo de ejecución, por el término de doce meses, a partir del 01 de Septiembre de 2018;

Que,a fs. 29 obra evaluación elaborada por la Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa, en el mismo se destaca el buen desempeño de la consultora y se deja constancia del buen resultado del trabajo realizado;

Que,obra dictamen legal favorable e imputación preventiva del gasto;

Que,las presentes actuaciones cuentan con la debida intervención del Secretario de Finanzas autorizando el gasto que demande la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución N° 06/2018 del Ministerio de Economía;

Que,la contratación se financiará en un cien por ciento (100%) con fondos del Programa;

Que,a fs. 82 obra informe de la Dirección General de la Organización mediante el cual se da a conocer que no obran en los registros información sobre designaciones o contrataciones de la Dra. María Eugenia Abraham, DNI Nº 28.262.237;

Que,de igual manera, a fs. 88 consta informe de la Unidad de la Sindicatura Interna del Ministerio de Economía conforme a la normativa aplicable;

Que,tratándose de una contratación realizada en el marco del Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, autorizado por Ley Nº 7758 y Decreto Nº 2163/2013 aprobatorio del contrato respectivo, de conformidad al Artículo 8º de dicha ley son de aplicación exclusiva las normas, condiciones, procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo, en el Manual Operativo del Programa y en toda documentación acordada con el BID y, consecuentemente, las disposiciones del Documento GN-2350-9, denominado “Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (Cláusula 4.04 del Anexo del Decreto Nº 2163/2013);

Que,en dicho contexto normativo, la contratación de la Dra. María Eugenia Abrahamse encuentra excluida del régimen de la Ley Nº 6.838 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 relativo a las contrataciones especiales, cuyo inciso a) así considera a “Los contratos de bienes, servicios y obras, cuando se realicen en el marco de préstamos o acuerdos con gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales”;

Que,las actuaciones cuentan con el respectivo análisis de legalidad de los organismos que han intervenido;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 20, inciso 2° de la Ley N° 8.053 y lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 14/2016;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO .- Aprobar la Adenda Nº5 al Contrato de Obra aprobado mediante Decreto N° 3485/2013, firmada por el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Financiamiento y la Dra. María Eugenia Abraham, D.N.I. N° 28.262.237, que en Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO .- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: Curso de Acción 551012000100. Cuenta 413400. Ejercicio 2018 y siguiente.

ARTÍCULO .- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO .- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Yarade - Estrada



VER ANEXO



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