DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 132/23
DESIGNA AL DR. CARLOS GUILLERMO CRESPO, EN LA FUNCIÓN DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE DE LA VIÑA.

Publicado en el Boletín N° 21421, el día 01 de Marzo de 2023



SALTA, 27 de Febrero de 2023

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 132

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100195-17362/2023-0

VISTO
la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Sectarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Decreto Nº 124/20; y,

CONSIDERANDO:

Que se procede a designar al doctor Carlos Guillermo Crespo, en la función de Gerente General del Hospital “Nuestra Señora del Valle” de la Viña;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;

Por ello, con arreglo, a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274 y lo establecido por el Decreto Nº 16/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al doctor CARLOS GUILLERMO CRESPO, D.N.I. Nº 34.620.824, en la función de Gerente General del Hospital “Nuestra Señora del Valle"de la Viña, a partir de la fecha de toma de posesión.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta la aprobación del nuevo régimen remunerativo para el personal incluido en el artículo 3º inciso g) de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, el doctor CARLOS GUILLERMO CRESPO, D.N.I. Nº 34.620.824, Matrícula Profesional Nº 6.060, percibirá los haberes que le corresponden a un personal de Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta, incluido en el agrupamiento: Profesional de Salud, subgrupo: 1, con régimen horario de certificación exclusiva y el adicional por función jerárquica, equivalente a Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción: 081007000600., Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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