DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 133/24
DESIGNA A LA LIC. CRISTINA DEL VALLE LOBO, EN LA FUNCIÓN DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL "SAN FRANCISCO SOLANO" DE EL GALPÓN.

Publicado en el Boletín N° 21677, el día 22 de Marzo de 2024



SALTA, 20 de Marzo de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-30328/2024-0

VISTO
la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Decisión Administrativa Nº 25/23; y,

CONSIDERANDO:

Que se procede a designar a la licenciada Cristina Del Valle Lobo en la función Gerente General del Hospital “San Francisco Solano" de El Galpón;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y lo establecido por los Decretos Nºs. 16/19 y 12/23;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de toma de posesión, designar a la licenciada CRISTINA DEL VALLE LOBO, D.N.I. Nº 11.834.932, matrícula profesional Nº 064, en la función de Gerente General del Hospital “San Francisco Solano” de El Galpón, Función 01, Decreto Nº 1.034/96.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta la aprobación del nuevo régimen remunerativo para el personal incluido en el artículo 3º inciso g) de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, la licenciada CRISTINA DEL VALLE LOBO, D.N.I. Nº 11.834.932, percibirá los haberes que le corresponden a un personal del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta, incluido en el agrupamiento: Profesional de la Salud, subgrupo: 1, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales-mayor jornada de trabajo y función jerárquica, equivalente a Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción: 081006000600, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



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