SALTA, 11 de Diciembre de 2018
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1332
>MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente N° 1070376-187212/2018-0
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual se gestiona la aprobación de Contratos de Servicios, suscriptos entre el Ministerio de la Primera Infancia y diversos contratados; y,
CONSIDERANDO
Que los contratos de referencia se celebran de acuerdo a las disposiciones suscriptas en el Convenio Marco de Cooperación entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF y el Gobierno de la Provincia de Salta, y dentro del desarrollo del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Primera Infancia de Salta para la Implementación de Políticas de Primera Infancia”, suscripto entre el citado Ministerio y UNICEF, aprobado por Decreto N° 503/2018, cuyo Anexo fuera sustituido por Decreto N° 700/2018;
Que en el mencionado Programa se contempla la provisión de fondos por parte de Unicef destinados a cubrir las erogaciones que demande el presente compromiso;
Que la contratación se realiza a fin de cubrir estrictas necesidades de servicio en la Dirección General de Tecnología para la Primera Infancia dependiente del Ministerio de la Primera Infancia, reuniendo los propuestos las condiciones y el perfil exigido para las tareas encomendadas;
Que los contratados aceptan cumplir las obligaciones emergentes del contrato, guardando estricta reserva sobre toda la información a la que tuvieren conocimiento;
Que el plazo de vigencia de los contratos y el monto a percibir por la prestación de servicios se estipulan en cada caso para cada uno de los contratados;
Que el Subprograma Presupuesto y la Asesoría Legal del Ministerio de la Primera Infancia, así como la Dirección General de Organización y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Que la mencionada contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6.838 y su decreto reglamentario N° 1.448/1996, y no contraviene lo dispuesto por el Decreto Nº 1603/2017;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 2° de la Ley N° 8.053, y el Decreto N° 14/2016;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar los Contratos de Servicios en los términos y con la vigencia establecida en el instrumento que como Anexo forma parte integrante de la presente, celebrado entre el Ministerio de la Primera Infancia y las personas que se detallan a continuación: Carlos Fernando Colque, D.N.I. N° 34.031.569; Luis Ariel Farfán Huebra, D.N.I. N° 32.630.646; Juan José Miranda, D.N.I. N° 32.630.238; Yamil Alcocer, D.N.I. N° 31.625.527; María Emilia Riquelme, D.N.I. N° 35.307.756.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°. - El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 4°. - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Yarade - Abeleira