SALTA, 11 de Diciembre de 2018
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1333
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
>VISTO las necesidades de servicio presentadas en la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de la Secretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y la Ley N° 8086; y,
CONSIDERANDO:
Que el título VII de la Ley N° 8086 dispuso la unificación del Registro Público de Comercio con la Inspección General de Personas Jurídicas, generándose con ello nuevas funciones y necesidades no previstas en las funciones originales de dicho Subsecretaría;
Que el título VII de la Ley N° 8086 dispuso la unificación del Registro Público de Comercio con la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que tales necesidades pueden cubrirse mediante las contrataciones de dos abogados, Araceli Mabel Soriano, D.N.I. N° 36.419.636 y César Solveyra, D.N.I. N° 36.347.186;
Que las presentes contrataciones se enmarcan en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 6.838 y su Decreto Reglamentario N° 1448/1996;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3°, de la Ley N° 8053 y por el artículo 1° del Decreto N° 14/2016;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los contratos de servicios firmados entre la Subsecretaria de Inspección General de Personas Jurídicas de la Secretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y los abogados, Araceli Mabel Soriano, D.N.I. N° 36.419.636 y César Solveyra, D.N.I. N° 36.347.186, con vigencia a partir de la fecha del presente instrumento y por el plazo de doce (12) meses, los que como anexo forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida y CA correspondiente al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3°.- El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Yarade - López Arias
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