SALTA, 14 de Diciembre de 2018
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1345
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 136-248532/2018
VISTO la presentación efectuada por el señor Secretario de Asuntos Agrarios dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la prórroga de designación en carácter de personal temporario del señor Hito Matías Cristaldo, D.N.I. N° 30.288.693, cuya última prórroga se aprobó por Decisión Administrativa N° 850/2018, y del señor Rubén Alejandro Ianni, D.N.I. N° 21.816.635, cuya última prórroga se aprobó por Decisión Administrativa N° 857/2018;
Que, la presente no implica globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente, conforme a lo establecido por el artículo 1°, inciso f), del Decreto N° 1603/2017;
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3°, de la Ley N° 8.035 y, el artículo 1° del Decreto N° 140/2015,
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar las designaciones de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente decisión y a partir de las fechas indicadas en el mismo, en carácter de Personal Temporario de la Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por el termino de 5 (cinco) meses y en idénticas condiciones que su designación anterior.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción correspondiente al Ministerio Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Decisión será refrendada por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Yarade - Bibini
.