SALTA, 26 de Diciembre de 2018
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1382
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expediente N°0110272-86670/2017-7 y Cpde. 8.-
VISTO la Decisión Administrativa N° 345/18, por la que se aprobó el contrato de obra suscripto entre la Secretaría de Financiamiento y la Lic. Julieta María del Carpio; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue celebrado en el marco del Préstamo BID 2835/OC-AR “PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA” a cargo de la Secretaría de Financiamiento del Gobierno de la Provincia;
Quela ejecución del Préstamo está a cargo de una Unidad Ejecutora del Programa que funciona en la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía de la Provincia;
Que el objetivo de la contratación es que la misma continúe desempeñándose como consultora especialista en la preparación y gestión de proyectos turísticos de desarrollo local;
Que estándose por vencer el mencionado Contrato de Obra y ante la necesidad de prórroga del mismo, se decidió la ampliación del plazo de ejecución, por el término de doce meses, a partir del 04/10/2018;
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía, tomaron la intervención que les compete;
Que estas actuaciones cuentan con la debida intervención del Secretario de Finanzas autorizando el gasto que demande la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución N° 06/2018 del Ministerio de Economía;
Que la contratación se financiará en un cien por ciento con fondos del Programa;
Que la Dirección General de la Organización informa que la Lic. Julieta María del Carpio, D.N.I. N° 30.222.044, no incurre en incompatibilidad ni superposición con otra contratación o relación laboral con el Estado Provincial;
Que de igual manera, a fs. 46 consta informe de la Unidad de la Sindicatura Interna del Ministerio de Economía conforme a la normativa aplicable;
Que tratándose de una contratación realizada en el marco del Préstamo BID N° 2835/OC-AR, autorizado por Ley N° 7.758 y Decreto N° 2.163/2013 aprobatorio del contrato respectivo, de conformidad al Artículo 8° de dicha ley son de aplicación exclusiva las normas, condiciones, procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo, en el Manual Operativo del Programa y en toda documentación acordada con el BID y, consecuentemente, las disposiciones del Documento GN-2350-9, denominado “Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (Cláusula 4.04 del Anexo del Decreto N° 2.163/2013);
Que en dicho contexto normativo, la contratación dela Lic. Julieta María del Carpio se encuentra excluida del régimen de la Ley N° 6.838 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 relativo a las contrataciones especiales, cuyo inciso a) así las considera a “Los contratos de bienes, servicios y obras, cuando se realicen en el marco de préstamos o acuerdos con gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales”;
Que las actuaciones cuentan con el respectivo análisis de legalidad de los organismos que han intervenido;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 20, inciso 2° de la Ley N° 8.053 y lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 14/2016;
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Obra aprobado mediante Decisión Administrativa N° 345 de fecha 12/03/2018, firmada por el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Financiamiento y la Lic. Julieta María del Carpio, D.N.I. N° 30.222.044, que en Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.-Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: Curso de Acción 551012000100. Cuenta 413400. Ejercicio 2018 y siguiente.
ARTÍCULO 3°.-La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 4°.-Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Yarade - Estrada - Lavallén
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