DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 141/21
DESIGNA AL DR. SANTIAGO JOSE PAYO, EN EL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL "PTE. JUAN DOMINGO PERÓN" DE TARTAGAL.

Publicado en el Boletín N° 20944, el día 12 de Marzo de 2021



SALTA, 10 de Marzo de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y el Decreto Nº 124/20; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1.021/20, se designa al doctor Santiago José Payo como Personal de Apoyo - Nivel Nº 6, en el Hospital “Pte. Juan Domingo Perón” de Tartagal;

Que mediante Decreto Nº 111/20, el doctor Juan Ramón López cumple funciones de Gerente General en el Hospital “Pte. Juan Domingo Perón" de Tartagal;

Que se procede a designar al doctor Santiago José Payo en la función de Gerente General del Hospital "Pte. Juan Domingo Perón” de Tartagal;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el Decreto Nº 16/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de notificación dejar sin efecto la designación como Personal de Apoyo - Nivel 6 en el Hospital "Pte. Juan Domingo Perón” de Tartagal al doctor SANTIAGO JOSE PAYO DNI Nº 11.888.694.

ARTÍCULO 2º.-
A partir de la fecha de notificación dejar sin efecto la designación como Gerente General del Hospital "Pte. Juan Domingo Perón” de Tartagal al doctor JUAN JOSE LOPEZ DNI Nº 21.606.652.

ARTÍCULO 3º.-
A partir de la fecha de toma de posesión de sus funciones, designar ar doctor SANTIAGO JOSE PAYO DNI Nº 11.888.694, en el cargo de GERENTE GENERAL del Hospital “Pte. Juan Domingo Perón” de Tartagal, cargo 1, Decreto Nº 1.034/96, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta, aprobado por la Ley Nº 7.678, con idéntica remuneración a la establecida en el Decreto Nº 61/14.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA 081005000600.

ARTÍCULO 5º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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