DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 174/21
ACEPTA LA RENUNCIA DE LA SRA. AIDA ALICIA PANDOLFI, EN EL CARGO DE AUDITOR INTERNO DE LA UNIDAD DE SINDICATURA INTERNA.

Publicado en el Boletín N° 20959, el día 06 de Abril de 2021



SALTA, 31 de Marzo de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-319552/20

VISTO
renuncia presentada por la señora Aida Alicia Pandolfi al cargo de Auditor Interno - USI, Fuera de Escalafón, perteneciente a la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada agente fue designada en el referido cargo mediante Decisión Administrativa Nº 599/16, siendo renovado por última vez a través de la Decisión Administrativa Nº 236/20;

Que asimismo, el SubPrograma Personal de esta jurisdicción informó que la citada agente revista en carácter de personal de planta permanente Nº de Orden 15, Profesional USI, Agrupamiento P, Subgrupo 2, con Función SIGEP P1 en la Unidad de Sindicatura Interna perteneciente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos de acuerdo al Decreto Nº 323/14, siendo esta la posición que mantendría una vez efectivizada la renuncia al cargo Fuera de Escalafón;

Que en este contexto, se pone de relieve que la renuncia es un acto unilateral por el cual el titular de un derecho abdica del mismo y que en este caso la misma se realiza por motivos personales;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos de esta cartera ministerial ha tomado la intervención de su competencia, concluyendo que no se encuentran objeciones legales a lo solicitado por la agente Aida Alicia Pandolfi;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la notificación del presente, la renuncia presentada por la señora AIDA ALICIA PANDOLFI DNI Nº 13.055.207 al Cargo de AUDITOR INTERNO -USI - Fuera de Escalafón, perteneciente a la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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