DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 180/21
DESIGNA AL DR. FACUNDO GABRIEL OROSCO, EN EL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL "SAN ROQUE" DE EMBARCACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20962, el día 09 de Abril de 2021



SALTA, 06 de Abril de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nº 54916/21-código 321

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y el Decreto Nº 124/20; y,

CONSIDERANDO:

Que se procede a designar al doctor Facundo Gabriel Orosco en la función de Gerente General del Hospital "San Roque" de Embarcación;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el Decreto Nº 16/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 15 de marzo del 2021 designar al doctor FACUNDO GABRIEL OROSCO DNI Nº 23.309.264, en el cargo de GERENTE GENERAL del Hospital "San Roque" de Embarcación, función 1 Decreto Nº 1.034/96, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta artículo 3 inciso e) de la Ley Nº 7.678.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta la aprobación del nuevo régimen remunerativo para el personal incluido en el artículo 3º inciso g) de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, el doctor FACUNDO GABRIEL OROSCO DNI Nº 23.309.264, percibirá los haberes que les corresponden a un personal del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta, incluido en el agrupamiento: profesional, subgrupo: 1, Zona C, con régimen horario de dedicación exclusiva y el adicional por función jerárquica nivel de Gerencia General de Área Operativa.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el doctor OROSCO, retiene el cargo del cual es titular en el Hospital "San Roque" de Embarcación.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA 081005001100.

ARTÍCULO 5º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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