DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 188/21
PRÓRROGA DE CONTRATOS DE SERVICIOS. SRA. MELINA INES YAMPOTIS Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20962, el día 09 de Abril de 2021



SALTA, 07 de Abril de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 318-277740/20 y agregados.

VISTO
la Decisión Administrativa Nº 969/20 y su similar Nº 1.085/20; y,             

CONSIDERANDO:

Que los mencionados instrumentos aprueban los contratos de servicios suscriptos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y distintos agentes, para cumplir funciones en el Programa Aplicación Ley Provincial Nº 6.902;

Que subsisten las necesidades de servicio que originaron tales contrataciones, resultando procedente en tal sentido prorrogar las mismas;

Que en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 13/19, se delegó en la Coordinación Administrativa de la Gobernación, la competencia para realizar las designaciones y contrataciones que impliquen prestaciones de servicios personales;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.171, lo establecido por el Decreto Nº 13/19; la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la prórroga de los Contratos de Servicios suscriptos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y los señores Med. Vet. MELINA INÉS YAMPOTIS, DNI Nº 30.338.695; Sra. MARÍA GAMARRA CARAMELLA, DNI Nº 32.805.889; FEDERICO GONZÁLEZ GARBAL, DNI Nº 32.631.231; MARIO ALFREDO TOCONAZ, DNI Nº 25.024.422; CRISTIAN JESUS CARPIO, DNI Nº 29.586.058 y el CPN MAXIMILIANO GABRIEL FIGUEROA, DNI Nº 35.478.450, los que como Anexo forman parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente será solventado con la partida presupuestaria 061012000100.413411.1007 Registro Operadores de la Carne - Servicios No Personales - Servicios Técnicos y Profesionales.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO




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