DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 196/23
AUTORIZA EL DESEMPEÑO Y PAGO DE HABERES A LOS DOCENTES CIVILES Y POLICIALES QUE SE DESEMPEÑAN EN EL PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA PARA AGENTES DE CALLE. SUB. CRIO. CESAR CARMELO FIGUEROA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21444, el día 04 de Abril de 2023



SALTA, 30 de Marzo de 2023

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expte. Nº 0140044-203336/2022- Cpde. 3.-

VISTO
las actuaciones registradas bajo el expediente citado en referencia, originadas por la División Coordinación de Estudios Académicos (DES) "Cabo Héctor Santos de León”, dependiente de la Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la División Coordinación de Estudios Académicos, solicita designación y pago de los haberes de los Docentes Civiles y Policiales que se desempeñan en el Primer y Segundo Año de la “Tecnicatura Superior en Seguridad Pública para Agentes de Calle”, correspondiente a las cohortes 2021-2022 / 2022-2023, en carácter de “Interinos a Término", Nivel Superior No Universitario, correspondiente a las materias del Segundo Cuatrimestre (fs. 01);

Que la mencionada División incorpora nómina de los distintos docentes que integran la estructura curricular del citado periodo lectivo (fs. 02/04) y a posterior Declaraciones Juradas de Empleo Público, Clave Bancaria Uniforme (CBU), Constancia de CUIL/CUIT y Certificados de Residencia y Convivencia de los docentes de referencia (fs. 05/68);

Que consecuentemente toma intervención la División Asesoramiento y Planeamiento Educativo de la Policía (DGEduP) quien realizó análisis y control de la documentación presentada, sin formular observaciones sugiriendo la continuidad del trámite correspondiente ante la Dirección General de Administración y Logística (fs. 72);

Que a fs.78/82, la Sección Liquidación de Sueldos de la Policía de la Provincia realiza el cálculo del gasto que demandaría el pago de los docentes propuestos para el Primer y Segundo Año de la “Tecnicatura Superior en Seguridad Pública para agentes de Calle” por un importe de $ 2.695.356,90 (Pesos Dos Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 90/100) por el periodo 2022 y la suma de $ 1.078.143,12 (Un Millón Setenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Tres con 12/100) por el periodo 2023;

Que a fs. 85 la División Teneduría de Libros (DAyF) adjunta informe Técnico Contable Nº 1116/2022, en el cual detalla que el gasto solicitado se encuentra  contemplado en el Curso de Acción 522002000100, Orden Interno 411-000 - Gastos en Personal Temporario, contando con crédito disponible;

Que a fs. 87 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía dictamina al respecto, solicitando la intervención de éste Ministerio;

Que finalmente interviene la Unidad de Sindicatura Interna de esta cartera ministerial, sin observaciones que formular (fs. 90);

Que en virtud de lo expresado, y atento Dictamen Nº 33/2023 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Seguridad y Justicia, no existiendo objeciones legales, corresponde el dictado del instrumento que autorice el desempeño y pago de haberes a los Docentes Civiles y Policiales de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Publica para Agentes de Calle” consignados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el desempeño y pago de haberes a los Docentes Civil Policiales que se desempeñan en el Primer y Segundo Año de la "TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PUBLICA PARA AGENTES DE CALLE", correspondiente a los cohortes 2021-2022 y 2022-2023 en carácter de “Interinos a Término”, Nivel Superior No Universitario, correspondiente a las materias del Segundo Cuatrimestre consignados en el Anexo que forma parte de la Presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será solventado por la partida correspondiente al Curso de Acción: 522002000100, Orden Interno 411-000 - Gastos en Personal, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrenado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín oficial y archivar.



Demitrópulos - Domínguez



VER ANEXO




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