SALTA, 11 de Abril de 2023
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
EXPEDIENTE Nº 321-280.285/2022-0 y agregados.
VISTO la Ley Nº 7678 y su modificatoria Nº 8094, la Resolución Ministerial Nº 183/20 del Ministerio de Salud Pública y las Decisiones Administrativas Nºs. 804/22, 913/22 y 917/22; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencias y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando a tal efecto a la realización de contrataciones de servicios;
Que en este marco, resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicios aprobados mediante Decisiones Administrativas Nºs. 804/22, 913/22 y 917/22, con vencimiento el 31 de diciembre de 2022, con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios que se llevan a cabo en diversos nosocomios y áreas del Ministerio de Salud Pública;
Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, el artículo 2º del Decreto Nº 13/19
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, con vigencia desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar, bajo el régimen establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 6504, las prórrogas de los contratos de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud Pública, y las personas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el período que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto los contratos de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud Pública y los contratados que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente, con la vigencia que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido los nuevos destinos de prestación de servicios de los contratados que se consignan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Jurisdicción y CA correspondiente, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mangione