DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 217/24
APRUEBA CONTRATOS DE SERVICIOS. PROFESIONALES MÉDICOS EXTRANJEROS.

Publicado en el Boletín N° 21717, el día 24 de Mayo de 2024



SALTA, 22 de Mayo de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-12932/2.023 y agregado

>VISTO las necesidades de servicios médicos presentados en zonas críticas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin de asegurar la prestación de servicios médicos, continuos, permanentes y eficaces en zonas de vulnerabilidad critica de la Provincia, resulta conveniente la contratación de médicos profesionales extranjeros, con amplia disposición para cumplir funciones sanitarias y asistenciales en los términos de la Resolución Nº 1.607/17 del Ministerio de Salud Pública, procurando garantizar la plena operatividad del derecho fundamental de la salud, consagrado en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia y, en el marco del “Proyecto de Fortalecimiento de la Atención de Salud en Áreas Operativas de Alta Criticidad Socio Sanitaria";

Que el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta emitió opinión favorable a la excepción de matriculación para el ejercicio de la profesión de los médicos prestadores con títulos expedidos por Universidades extranjeras;

Que en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 13/19, se delegó en la Coordinación Administrativa de la Gobernación, la competencia para realizar las designaciones y contrataciones que impliquen prestaciones de servicios personales;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 13, y 23 de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, artículo 25 de la Ley Nº 7.678, modificado por Ley Nº 8.094 y Decretos N°s. 13/19 y 12/23;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobados los contratos de servicios celebrados entre el Ministerio de Salud Pública, y los profesionales médicos extranjeros detallados en el Anexo que forman parte de la presente, desde el 01 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del 2023.

ARTÍCULO 2º.-.Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Salud Pública

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO




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