DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 222/21
PRÓRROGA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CARÁCTER DE COLABORACIÓN, EN LA DELEGACIÓN CASA DE SALTA. MÉD. VET. CECILIA INÉS BELMONTE ALFONSO.

Publicado en el Boletín N° 20983, el día 07 de Mayo de 2021



SALTA, 04 de Mayo de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 02-42509/20 y agregados.

VISTO
la Decisión Administrativa Nº 06/21,

CONSIDERANDO:

Que, las necesidades de servicios presentadas en la Delegación Casa de Salta en Capital Federal en ese sentido, se gestiona la prestación en carácter de colaboración de la Méd. Vet. Cecilia Inés Belmonte Alfonso, DNI Nº 28.088.864, agente de planta permanente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que subsisten las necesidades de servicio en la Delegación Casa de Salta en Capital Federal, por lo que corresponde la prórroga de la Decisión Administrativa Nº 06/21;

Que la misma tiene carácter excepcional y temporario, estando supeditadas al mantenimiento de las razones que las originaron;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución Nº 27/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Decreto Nº 16/19, y a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la prestación de servicios, en carácter de colaboración, en la Delegación Casa de Salta, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, de la Méd. Vet. CECILIA INÉS BELMONTE ALFONSO, DNI Nº 28.088.864, agente de planta permanente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a partir del 01 de enero del año 2021, mientras subsistan las necesidades de servicio o hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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