DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 228/21
DA POR AUTORIZADA Y CUMPLIDA AFECTACIÓN. SR. JULIO EDUARDO BURGOS.

Publicado en el Boletín N° 20984, el día 10 de Mayo de 2021



SALTA, 05 de Mayo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 110011-9813/2021-0

VISTO
la solicitud de aprobar y prorrogar la afectación del Sr. Julio Eduardo Burgos, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, efectuada por el Coordinador General de la Oficina Provincial de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que la afectación es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicio en forma no permanente por parte de un agente a otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio presentadas en la Oficina Provincial de Presupuesto pueden ser suplidas por el agente Julio Eduardo Burgos, quien posee el perfl y experiencia suficiente para el caso;

Que, en tal sentido, las autoridades competentes prestan conformidad al presente trámite, razón por la cual resulta procedente aprobar y prorrogar la afectación del agente al organismo solicitante;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso D) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por autorizada y cumplida la afectación a la Oficina Provincial de Presupuesto del Sr. JULIO EDUARDO BURGOS, DNI Nº 18.019.948, personal de planta permanente, Agrupamiento Técnico, Subgrupo 2, dependiente de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero- Coordinación Financiera - Ministerio de Desarrollo Social, desde el 05 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º. - Prorrogar la afectación del Sr. Julio Eduardo Burgos, DNI Nº 18.019.948, a Ia Oficina Provincial de Presupuesto, a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrolle Social, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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