DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 232/24
COMISIÓN DE SERVICIOS. LIC. ANA FLORENCIA ALLENDE.

Publicado en el Boletín N° 21724, el día 04 de Junio de 2024



SALTA, 29 de Mayo de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 89-287,334/2.024-0.

>VISTO la solicitud de prórroga de comisión de servicios de la Sra. Ana Florencia Allende, agente de planta permanente dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, efectuada por el “Hospital Público de Autogestión San Bernardo” dependiente del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la comisión de servicios es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicios en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que, en tal sentido, las autoridades competentes prestaron conformidad respecto al pedido efectuado, resultando procedente la emisión del instrumento legal pertinente;

Por ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 8.171, modificada por su similar Nº 8.274, y conforme lo dispuesto por el artículo 1º  inciso D, de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTICULO 1º. Dar por aprobada ta comisión de servicios de la LIC. ANA FLORENCIA ALLENDE, DNI Nº 30.637.448, agente de planta permanente dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, al Hospital de Autogestión San Bernardo dependiente del Ministerio de Salud Pública, por los períodos 2022 y 2023.

ARTICULO 2º. Aprobar la comisión de servicios de la LIC. ANA FLORENCIA ALLENDE, DNI Nº 30.637.448, agente de planta permanente dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, al Hospital de Autogestión San Bernardo dependiente del Ministerio de Salud Pública, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTICULO 3º. La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 4º. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



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