DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 233/20
DESIGNA AL ARQ. OMAR FEDERICO CARPIO LOI, EN EL CARGO DE DIRECTOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 20676, el día 31 de Enero de 2020



SALTA, 27 de Enero de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y el Decreto Nº 16/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que por Decreto Nº 16/19 se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar al Arq. Omar Federico Carpio Loi en el cargo de Director de Edificios Públicos en el ámbito del Ministerio de Infraestructura;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Arq. CARPIO LOI, OMAR FEDERICO, D.N.I. N° 20.399.039, en el cargo de DIRECTOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, con remuneración como Director, a partir del 11 de diciembre de 2019, con retención de su cargo de planta permanente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción correspondiente a la jurisdicción Ministerio de Infraestructura - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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