DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 250/24
A.P.P. ESTABLECE INCREMENTO SALARIAL PARA EL MES DE MAYO DE 2024.

Publicado en el Boletín N° 21726, el día 06 de Junio de 2024



SALTA, 4 de Junio de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN

>VISTO, el propósito del Sr. Gobernador de la Provincia de atender las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho objetivo solo se puede alcanzar teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que, el Gobierno ha mantenido sucesivas reuniones paritarias con todas las asociaciones sindicales y ha formulado distintas propuestas salariales dentro de sus posibilidades, continuando a la fecha con las negociaciones;

Que resulta menester efectuar las liquidaciones de los agentes de la Administración Pública Provincial, siendo necesario disponer un incremento salarial acorde a la realidad económica del Gobierno, con el objetivo de que los mismos no se vean perjudicados;

Que al sólo efecto de poder realizar la liquidación del mes de mayo de 2024 en tiempo y forma, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 13/19 y Nº 12/23 y Nº 392/23,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer un incremento salarial, para el mes de mayo de 2024, del 6% (seis por ciento), el que será calculado sobre la base del mes de diciembre/2023 con más los porcentajes previstos en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 82/2024.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que el incremento de las Asignaciones Familiares será conforme lo dispuesto en la tabla que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida "Gastos en Personal" de las Jurisdicciones, Servicios de Adninistración Financiera y Cursos de Acción correspondientes - Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4º.- El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Mimessi (I) - Fiore Viñuales - De los Ríos Plaza (I)











VER ANEXO




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