DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 251/24
APRUEBA CONTRATOS DE SERVICIOS, CELEBRADOS CON LA SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA.

Publicado en el Boletín N° 21727, el día 07 de Junio de 2024



SALTA, 5 de Junio de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Servicios suscriptos entre la Secretaría de Minería y Energía del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y diversas personas; y,

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de contar con asistentes profesionales en la Secretaría de Minería y Energía dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, se propicia la contratación de diversos agentes;

Que la señora Secretaria de Minería y Energía informa que el gasto que demanden las presentes contrataciones será afrontada con el Fondo Especial de Promoción Minera de la Secretaría a su cargo;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Coordinación Jurídica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Ley Nº 8.274 y Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y Decretos Nº 13/19 y Nº 12/23,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Servicios celebrados entre la Secretaría de Minería y Energía dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y las personas consignadas en el Anexo I del presente instrumento legal, en las condiciones y con vigencias establecidas en los instrumentos que forman parte de la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Presupuestaria 061051000300.413411.1007 Fondo de Promoción Minera - Servicios No Personales - Serv. Técnicos y Prof. - Otros NEP.

ARTÍCULO 3º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO




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