DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 256/24
AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. LIC. BEATRIZ MARIA ROJO LONA.

Publicado en el Boletín N° 21729, el día 11 de Junio de 2024



SALTA, 6 de Junio de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 321-51566/2023-0

>VISTO la solicitud de Comisión de Servicios, para prestar servicios en el ámbito del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a ello se gestiona la Comisión de Servicios de la Lic. BEATRIZ MARIA ROJO LONA, D.N.I. Nº 26.899.42, quien reviste como agente de planta permanente de la Dirección General de Organización, en el Cargo Técnico Intermedio, Nº de Orden 12, Agrupamiento T, Subgrupo 2, Conforme Dcto. 447/16, a la dependencia solicitante;

Que las comisiones de servicio y las afectaciones son instrumentos excepcionales y temporales que permiten a los agentes de planta permanente, con o sin Función Jerárquica respectivamente, prestar servicios en organismos distintos de aquellos en los que tienen su cargo, estando sujetas a la continuidad de las razones que motivan su requerimiento, o el plazo establecido;

Que, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado, habiendo intervenido previamente las autoridades correspondientes;

Por ello, con arreglo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 8171 y su similar Ley Nº 8274, el artículo 85 del Decreto Nº 4118/97 y el artículo 1 inciso D) de la Resolución Nº 16/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º. Autorizar la Comisión de Servicio, de la Lic. BEATRIZ MARIA ROJO LONA, D.N.I. 26.889.421, quien revista como agente de planta permanente de la Dirección General de Organización dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos en el ámbito de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, al Ministerio de Salud Pública, a partir de la fecha de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2024 o mientras persistan las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º. El presente Acto Administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 3º. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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