DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 26/24
DESIGNA A LA DRA. MARÍA FLORENCIA AGUILERA EN EL CARGO DE DIRECTORA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO. SECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y FAMILIA.

Publicado en el Boletín N° 21645, el día 02 de Febrero de 2024



SALTA, 30 de Enero de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 26

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8272, y los Decretos Nºs. 16/19 y 12/23; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mentada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de desinar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar a la Dra. María Florencia Aguilera en el cargo de Directora de Fortalecimiento Familiar y Comunitario (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274, y lo establecido por los Decretos Nºs 16/19 y 12/23,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE
:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la Dra. María Florencia Aguilera, D.N.I. Nº 33.661.535, en el cargo de Directora de Fortalecimiento Familiar y Comunitario (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con una remuneración de Director (Fuera de Escalafón), a partir de la toma de posesión de sus funciones.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar



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