DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 287/21
DESIGNA AL MTRO. MIGUEL ÁNGEL ELÍAS, EN EL CARGO DE DIRECTOR ARTÍSTICO DEL BALLET DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21006, el día 10 de Junio de 2021



SALTA, 08 de Junio de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0060289-101132/2021

VISTO
la renuncia de la Directora Artística del Ballet de la Provincia de Salta, Mtra. María Inés Riveros Hidalgo, aceptada mediante Resolución Nº 54/21 del Instituto de Música y Danza; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar al Mtro. Miguel Ángel Elías en el cargo de Director Artístico del Ballet de la Provincia de Salta, hasta tanto sea posible realizar el concurso público correspondiente, conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1.664/07;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que conforme lo dispuesto por el art. 1º del Decreto 140/15
:"los nombramientos de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios de Estado y demás funcionarios cuya designación corresponde al suscripto serán efectuados por decreto, en tanto que los restantes nombramientos de la administración pública serán realizados mediante decisión administrativa del Ministro Jefe de Gabinete";

Que se cuenta con intervención de la Coordinación Administrativa y de Recursos Humanos y de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello; con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º .- Designar al Mtro, MIGUEL ÁNGEL ELÍAS DNI Nº 13.414.070, en el cargo de DIRECTOR ARTÍSTICO del Ballet de la Provincia de Salta del Instituto de Música y Danza de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a partir de la toma de posesión del cargo y hasta la resultas del Concurso Publico correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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