SALTA, 10 de Julio de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Expte. Nº 1090230-236973/2022-1 y agregado.
>VISTO los contratos suscriptos entre el Comisionado de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP IV) y Eliana Laura Regales, DNI Nº 27.183.671;- Santiago Jorge Mirés, DNI Nº 28.996.994; Cesar Daniel Herrera, DNI Nº 37.601.339; Justa Edith Herrera, DNI Nº 45.433.976; Julián Ernesto Lobos, DNI Nº 37.601.365; y Mercedes Susana Ávila, DNI Nº 21.323.763, para desempeñarse en la asistencia técnica necesaria para la ejecución del Proyecto Desarrollo Rural Sustentable en ex lotes 55 y 14 - Zona Norte II etapa I - Provincia de Salta, en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP IV); y,
CONSIDERANDO:
Que el PROSAP IV es financiado parcialmente con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID Nº 3806/OC-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) e implementa, a nivel provincial y nacional, proyectos de inversión pública social y ambientalmente sustentables;
Que tiene como objetivo general desarrollar las economías regionales y contribuir a mejorar la competitividad del sector agroindustrial, con especial atención a los pequeños y medianos productores y emprendedores, mediante inversiones estratégicas en el sector que posibiliten el aumento de la productividad, la mejora de la calidad y el acceso a nuevos mercados, con un enfoque de fortalecimiento de la resiliencia al cambio climático;
Que por medio del Decreto Provincial Nº 1109/21 se aprobó el Convenio Específico, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Salta mediante el cual la Nación asigna a la Provincia fondos, en carácter de aportes no reembolsables, para la ejecución del Proyecto "Desarrollo Productivo Sustentable en ex lotes Fiscales 55 y 14. Zona Norte 2 - Etapa 1";
Que en su cláusula quinta se establece que el proyecto será ejecutado por la Provincia a través de una estructura ad-hoc siendo su Unidad Ejecutora Provincial (UEP) la creada por el Decreto Provincial Nº 538, cuya coordinación se encuentra a cargo del Comisionado siendo designado como tal el Sr. Ministro de Infraestructura;
Que asimismo la Unidad de Adquisiciones, Administrativa y Financiera (UAAF) está a cargo de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Que en ese marco de competencias se llevó a cabo el presente procedimiento de contratación el cual se encuentra excluido del régimen de la Ley Nº 8072, Sistema de Contrataciones de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en su art. 3, inc. c) que prevé que quedan excluidos de la aplicación de sus disposiciones los contratos y negocios jurídicos que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos;
Que asimismo, el Contrato de Préstamo establece que la Adquisición de Bienes y Obras se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 “Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo";
Que por Nota de fecha 16/03/2023 el Sr. Comisionado de la Unidad Ejecutora Provincial del Gobierno de la Provincia de Salta, remite para su evaluación y posterior no objeción el detalle de los consultores a ser recontratados, con el plazo de sus contratos y el monto de cada uno de ellos (fs. 41).
Que en fecha 29/03/23, por Nota IF-2023-34528018-APN-DEYGO#MAGYP la Dirección de Ejecución y Gestión Operativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, otorga la no objeción al proceso de recontratación de los consultores (fs. 44);
Que las actuaciones cuentan con la debida autorización del gasto por parte de la Secretaría de Finanzas de acuerdo a la normativa vigente;
Que se encuentra agregada la imputación definitiva del gasto dejando constancia que será afrontado en un cien por ciento (100%) con fondos no reintegrables del Programa, por lo que no representa erogación alguna para el erario provincial;
Que a fs. 137 se encuentra agregado el informe de incompatibilidad para contratar de la Dirección General de Organización de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en consecuencia, en fecha 13/04/2023 el Sr. Comisionado de la Unidad Ejecutora Provincial del PROSAP suscribió los contratos correspondientes con los consultores individuales, todos ellos a partir del 01/04/2023 finalizando el 30/04/2023;
Que ha tomado intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura en el control de su competencia;
Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;
Por ello, con arreglo a lo establecido por el Decreto Nº 13/19;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobados los contratos suscriptos entre el Sr. Comisionado de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, Ing. Sergio Darío Camacho y los Sres. Eliana Laura Regales, DNI Nº 27.183.671; Santiago Jorge Mirés, DNI Nº 28.996.994; Cesar Daniel Herrera, DNI Nº 37.601.339; Justa Edith Herrera, DNI Nº 45.433.976 Julián Ernesto Lobos, DNI Nº 37.601.365; y Mercedes Susana Ávila, DNI Nº 21.323.763; para cumplir la asistencia técnica para la ejecución del Proyecto Productivo Sustentable en ex lotes 55 y 14-Zona Norte II Etapa I- Provincia de Salta, a partir del 01/04/2023 finalizando el 30/04/2023, los que en anexo forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: 100% al Curso de Acción 551009000400, Cuentas 413400, Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mimessi (I)