DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 311/21
DESIGNA A LA SRA. MARIA FLORENCIA RESINA, EN EL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE ACCESO A JUSTICIA. SECRETARÍA DE JUSTICIA Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Publicado en el Boletín N° 21019, el día 30 de Junio de 2021



SALTA, 28 de Junio de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado instrumento legal establece las competencias del Poder Ejecutivo Provincial entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar a quien ocupará el cargo de Director General de Acceso a Justicia, dependiente de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;

Que, en consecuencia, es necesario dictar el instrumento legal correspondiente;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la Sra. MARIA FLORENCIA RESINA, DNI Nº 33.927.563, en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE ACCESO A JUSTICIA, dependiente de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, a partir de la notificación del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida respectiva y al curso de acción correspondiente al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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