DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 312/21
DECRETO Nº 3901/12. ASIGNA ADICIONAL. SRA. MARÍA MERCEDES ESCUDERO. PERSONAL TEMPORARIO.

Publicado en el Boletín N° 21020, el día 01 de Julio de 2021



SALTA, 28 de Junio de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el Decreto Nº 3.901/12; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado instrumento se previó un adicional consistente en un concepto no remunerativo, ni bonificable, asignable al personal de planta permanente y temporario de la Administración Pública, comprendido en el Convenio Colectivo para el Sector Público Provincial aprobado por el Decreto Nº 2.615/05;

Que al respecto, atendiendo la disponibilidad horaria, la responsabilidad indilgada y la complejidad de las funciones a desempeñar por la señora María Mercedes Escudero deviene apropiada la asignación del mencionado adicional;

Que al respecto, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 se delegó en el señor Coordinador Administrativo de la Gobernación, la facultad de disponer las designaciones y contrataciones de todo el personal de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como así la de determinar las remuneraciones y liquidaciones pertinentes;

Que desde esa perspectiva, en función de la temporalidad de las normas involucradas, y de conformidad a una interpretación armónica de las mismas, resulta procedente la asignación del adicional por Decisión Administrativa;

Por ello, con arreglo a dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Asignar a partir del 1 de julio de 2021, el Adicional Decreto Nº 3.901/12- Nivel 1 a la señora MARÍA MERCEDES ESCUDERO, DNI Nº 25.437.358, personal temporario del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos Trabajo y Justicia, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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