DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 316/21
AUTORIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CARÁCTER DE COLABORACIÓN. SRA. NOELIA MARCELA MAURIZZIO.

Publicado en el Boletín N° 21022, el día 05 de Julio de 2021



SALTA, 29  de Junio de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 110255-297472/2020-0

VISTO
la solicitud de afectación de la Sra. Noelia Marcela Maurizzio, personal con designación temporaria del Ministerio de Desarrollo Social, efectuada por la Directora General de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que la afectación es una medida de excepción y de carácter Transitorio, por la cual se admite la prestación de servicio en forma no permanente por parte de un agente a otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio presentadas en la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos pueden ser suplidas por la agente Noelia Marcela Maurizzio, quien posee el perfil y experiencia suficiente para el caso;

Que en tal sentido, las autoridades competentes prestan conformidad al presente trámite, razón por la cual resulta procedente la afectación del agente al organismo solicitante;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Nº 13/19 y al artículo 1º inciso D) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la prestación de servicios en carácter de colaboración de la señora NOELIA MARCELA MAURIZZIO, DNI Nº 30.396.860, personal de planta temporaria dependiente del Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría de la Primera Infancia, Niñez y Familia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de  la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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