DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 344/23
APRUEBA CONTRATOS DE SERVICIOS. SRA. YENISE BELINDA DEL MAR ALZOGARAY Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21503, el día 05 de Julio de 2023



SALTA, 30 de Junio de 2023

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 344

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 83.438/2023 - código 376.

VISTO los Contratos de Servicios suscriptos entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y diversas personas; y,

CONSIDERANDO:

Que dichos contratos se celebran para que las personas desempeñan las tareas descriptas en los Anexos que forman parte de los mismos, en la Subsecretaría de Primera Infancia dependiente de la referida Secretaría, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco del Convenio celebrado entre la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la denominación “Proyecto de Acompañamiento Familiar el Contextos Rurales/Comunidades Originarias”: Programa UNIR;

Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274 y lo establecido por el Decreto Nº 13/19, la Ley Nº 8072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Servicios celebrados entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, las personas consignadas en el Anexo que forma parte de la presente, con vigencia al 01 de abril y hasta el 21 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Vargas



VER ANEXO




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