DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 362/21
DECISIONES ADMINISTRATIVAS NºS. 110/21, 111/21, 112/21, 231/21, 332/21, 347/21, 352/21 Y 353/21. AUTORIZA INCREMENTOS DE MONTOS EN CONCEPTO DE HONORARIOS.

Publicado en el Boletín N° 21055, el día 20 de Agosto de 2021



SALTA, 13 de Agosto de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 234-152662/2021-Corresponde 1.

VISTO
las Decisiones Administrativa Nros. 110/21, 111/21, 112/21, 231/21, 332/21, 347/21, 352/21 y 353/21; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados instrumentos se aprobaron las contrataciones de servicios de diversas personas, para desempeñar tareas en los Dispositivos y Centros de Protección dependientes de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia y de la Secretaría de Políticas Sociales, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;

Que se dispuso un incremento de los montos a percibir en concepto de honorarios correspondientes a los servicios prestados, establecidos primigeniamente para cada contrato de servicio, el que asciende al 15% (quince por siento), y tiene vigencia a partir del 01 de julio del 2021;

Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.171, lo establecido por el artículo 2º, inciso 2, del Decreto Nº 13/2019, y la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar un incremento del 15% (quince por ciento) de los montos a percibir en concepto de honorarios establecidos en las contrataciones de servicios aprobadas mediante Decisiones Administrativas Nros. 110/21, 111/21, 112/21, 231/21, 332/21, 347/21, 352/21 y 353/21, que como Anexo forman parte integrante de la presente, y con vigencia a partir del 01 de julio del 2021.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente será atendida con las partidas presupuestarias y los cursos de acción correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Figueroa - Villada (I)



VER ANEXO




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