DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 391/22
DEJA SIN EFECTO DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291/22. AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. DRA. TANIA NIEVES KIRIACO.

Publicado en el Boletín N° 21235, el día 20 de Mayo de 2022



SALTA, 13 de Mayo de 2022

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 391

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO, la necesidad de servicios existente en el Comité de Prevención de la Tortura de la Provincia de Salta, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que la comisión de servicios es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicios en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que, las necesidades de servicios presentadas en el Comité de Prevención de la Tortura de la Provincia de Salta dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, pueden ser suplidas por la Dra. Tania Nieves Kiriaco, DNI Nº 20.707.359, quien cuenta con el perfil idóneo a los efectos;

Que las autoridades competentes prestaron conformidad a lo solicitado;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 8171, y el artículo 1º, inciso D), de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la comisión de servicios dispuesta por Decisión Administrativa Nº 291/22, a partir del 30 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar la comisión de servicios en el Comité de Prevención de la Tortura de la Provincia de Salta dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, de la Dra. TANIA NIEVES KIRIACO, DNI Nº 20.707.359, personal de planta permanente de la Secretaría General de la Gobernación, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2022, o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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